¿Qué es el principio “Do No Significant Harm (DNSH)” y cómo se aplica?

Fecha: abril 20, 2023

Cada vez es más habitual leer en las bases de convocatorias para ayudas o en programas de financiación estatales y/o europeos la frase “se deberá cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente” o lo que es lo mismo en inglés, cumplir con el principio Do No Significant Harm (DNSH). Pero ¿qué significa este concepto? Y lo que es más importante, ¿cómo se hace para cumplir con ello? En esta entrada intentamos dar respuesta a estas cuestiones.

¿Cómo surgió el principio DNSH?

A consecuencia de la pandemia sufrida  por la COVID 19, el Consejo Europeo acordó en julio del año 2020 un instrumento de recuperación temporal conocido como Next Generation EU dotado con 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados Miembros con el objetivo de paliar los daños económicos y sociales sufridos. Dentro de este instrumento se definieron diferentes elementos de recuperación y financiación, y como herramienta facilitadora surgió el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cual constituye el núcleo de los fondos, ya que está dotado con 672.500 millones de euros.

En el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR se establece en su artículo 5 que “El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo». Recoge el principio de DNSH, cuyo objetivo es que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) cause un perjuicio significativo al medioambiente. Este principio está recogido en el Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de la Taxonomía sobre taxonomía europea para las finanzas sostenibles, dirigido a entidades sujetas a la Directiva de Divulgación de Información No Financiera (NFRD) (grandes empresas de interés público con más de 500 empleados), así como los participantes en los mercados financieros, en el que se introduce la obligación de evaluar todas las inversiones y reformas recogidas en los PRR con respecto a no causar daño significativo en uno o varios de los 6 objetivos ambientales de la taxonomía definidos en el dicho Reglamento.

 

 

¿En qué consiste este principio?

El cumplimiento del principio DNSH obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los objetivos medioambientales citados previamente:

  1. Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la mitigación del cambio climático si conduce a importantes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la adaptación al cambio climático si conduce a un mayor impacto adverso del clima actual y futuro, sobre la propia actividad o sobre las personas, la naturaleza o los activos.
  3. Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos. Se considera que una actividad causa un daño significativo al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos si es perjudicial para el buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o al buen estado ambiental de las aguas marinas.
  4. Transición a la economía circular. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la economía circular, incluyendo la prevención y el reciclaje de residuos, si conduce a ineficiencias significativas en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, o si aumenta la generación, incineración o eliminación de residuos, o si en el largo plazo la eliminación de desechos puede causar daños ambientales importantes.
  5. Prevención y control de la contaminación. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la prevención y el control de la contaminación si conduce a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo.
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y el ecosistema. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si es significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas, o perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidas las de interés para la Unión.

Las actuaciones que contribuyan sustancialmente a alcanzar un determinado objetivo medioambiental se consideran directamente conformes con el principio DNSH, aunque únicamente para ese objetivo.

Cabe destacar que, si una actuación contribuye sustancialmente a un determinado objetivo, no implica automáticamente que la misma sea conforme con el principio DNSH al no perjudicar significativamente a ninguno de los otros objetivos, que habrán de evaluarse por separado y de forma específica.

 

El cumplimiento de este principio se incluirá en todos los instrumentos procedentes de los fondos “Next Generation EU”, como:

a. En subvenciones: en las bases reguladoras y en las convocatorias.

b. En procedimientos de contratación pública: en los pliegos de cláusulas administrativas y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.

c. En Acuerdos de Consejo de ministros para autorizar distribución de fondos a entes territoriales, Acuerdos de Conferencia Sectorial, e instrumentos que los desarrollen.

d. En convenios, encargos, encomiendas y cualquier otro instrumento jurídico de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno de España.

 

¿Cómo cumplir con el principio DNSH?

La Comisión Europea facilitó en febrero de 2021 una Guía técnica europea sobre la aplicación del principio DNSH acerca de la manera en que debe aplicarse el principio en el contexto del MRR. Para facilitar la evaluación y la presentación por parte de los Estados miembros del principio DNSH en sus PRR, en la guía se puede encontrar una lista de verificación la cual se basa en el siguiente gráfico de decisiones:

De acuerdo con esta guía, los pasos que se deben seguir son los siguientes:

  • Paso 1: filtrar los seis objetivos medioambientales para identificar los que requieren una evaluación sustantiva.
  • Paso 2: ofrecer una evaluación sustantiva según el principio DNSH para los objetivos medioambientales que lo requieran.

En la guía se ofrece una lista indicativa de posibles pruebas a aportar en las actuaciones para justificar el cumplimiento del principio DNSH sobre cada objetivo medioambiental.

La siguiente imagen muestra las pruebas que se deben aportar para justificar que se cumplen con los objetivos de mitigación del cambio climático y economía circular como ejemplo:

Principio DNSH - Grunver Sostenibilidad

Otra guía útil en la que poder basarse para el cumplimiento del principio es la proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico titulada “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. En ella se puede encontrar recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.

Dependiendo de los requisitos establecidos por los órganos gestores de las distintas ayudas existentes, la evaluación del cumplimiento del DNSH se pude realizar tanto internamente como por una entidad acreditada, por medio de un informe de validación de esta. 

Evaluaciones de impacto y pruebas de sostenibilidad

La metodología de evaluación debe seguir las directrices establecidas en las guías citadas anteriormente. No obstante, todos los estudios complementarios (por ejemplo, los análisis de ciclo de vida, huellas ambientales o huellas de carbono) que sirvan para acreditar lo que se justifica en la evaluación de dicho principio son muy adecuados, ya que, a las entidades beneficiarias, tras la ejecución del proyecto se les pedirá que certifiquen a través de un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 y conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17029. Por ello, es recomendable que desde el inicio de los trabajos inherentes al proyecto y durante toda la fase de ejecución de éste se lleve a cabo un seguimiento pormenorizado de las actividades con el objetivo de ir adquiriendo, elaborando y recopilando toda la documentación justificativa necesaria para obtener una certificación óptima.

Por otro lado, la evaluación del principio DNSH debe ser sobre las actividades que conlleva el proyecto, por lo tanto, los sistemas de gestión ambiental o los índices de reporte de sostenibilidad podrían ayudar a dicha evaluación en caso de aportar información específica sobre el proyecto y no sobre la actividad ordinaria de la entidad.

De la misma manera, el cumplimiento del principio DNSH no exime en ningún caso del cumplimiento de los procedimientos de evaluación ambiental ordinarios y obligatorios conforme a la legislación vigente de aplicación o de otras evaluaciones de repercusiones en aplicación de la legislación sectorial.

¿Es obligatorio cumplir con el principio?

El principio DNSH debe ser considerado en la metodología y en los estudios de impacto correspondientes a cualquier actividad económica financiada por los fondos Next Generation EU, incluyendo cualquier producto o servicio generado por la propia actividad a lo largo de su ciclo de vida, desde el nacimiento hasta el uso final de cada uno de los recursos utilizados.

En el ámbito de concursos de acceso en el marco de los fondos del MRR, como por ejemplo, en las ayudas del ICAA 2022 o las líneas de ayuda establecidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) se exigen memorias de autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH. En muchos casos el órgano gestor de la ayuda exige además una verificación de esta autoevaluación, por parte de una entidad acreditada.

De forma paralela, el principio DNSH se vincula con el Reglamento UE 2020/852 de Taxonomía. que establece los criterios bajo los cuales las actividades de las empresas podrán ser consideradas sostenibles, de cara a facilitar decisiones de inversión. Para que una actividad se considere alineada, además de ser elegible, debe cumplir los requisitos de contribuir a alguno de los objetivos medioambientales definidos (relacionados con cambio climático, contaminación, economía circular, agua y biodiversidad) y no perjudicar a los otros objetivos. El principio DSNH será el criterio que determine este segundo requisito.

 

En Grunver Sostenibilidad tenemos amplia experiencia en el desarrollo de estudios de Huella Ambiental y Análisis de Ciclo de Vida (ACV) y ofrecemos asesoramiento tanto para la implementación de la Huella Ambiental de la Organización como para la Huella Ambiental de Producto. Además, con una visión completa de la organización, facilitamos su integración con otros instrumentos de comunicación y reporte ambiental, como los sistemas de gestión ambiental o índices de reporte de sostenibilidad (CDP, GRI, etc.), por ejemplo. Estos estudios podrán dar soporte al cumplimiento del principio DNSH a las entidades interesadas.