Propuesta de un marco jurídico europeo sobre diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad y derechos humanos

Fecha: marzo 28, 2022

Fuerte impulso de la Comisión Europea hacia una economía más justa y sostenible, fomentando los derechos humanos y la tracción ambiental en la cadena de suministro a nivel mundial mediante la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El pasado 23 de febrero la Comisión Europea publicaba la nueva propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Proposal for a Directive on Corporate Sustainability Due Diligence). Esta propuesta aspira a imponer la diligencia debida con respecto a los impactos adversos potenciales o reales sobre los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores) y el medioambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad) derivados de las actividades propias de las empresas, sus filiales y sus cadenas de valor mundiales.

Esta propuesta surge en un contexto en el que las empresas desempeñan un papel clave en la transición hacia una economía y sociedad sostenibles y busca homogeneizar los requerimientos de diligencia debida en la Unión Europea donde algunos de los Estados miembros, ya tienen desarrolladas legislaciones en esta materia, como es el caso de Francia en 2014 en lo relativo a la diligencia debida de las empresas matrices y ordenantes o Países Bajos en 2020 con su “Dutch Child Labour Due Diligence Act”.

Cabe destacar que paralelamente, en España, el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 ha abierto una consulta previa para la elaboración del futuro anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales. Ambos proyectos normativos se están desarrollando simultáneamente y el nacional podría adelantarse al europeo por lo que es recomendable seguir con atención la evolución en paralelo de ambos proyectos.

¿A qué empresas afecta?

La propuesta de Directiva es aplicable tanto a empresas constituidas en la Unión Europea como constituidas en un tercer Estado. Estas se diferencian en dos grupos dependiendo del sector al que pertenecen, por un lado están las empresas del GRUPO 1, que no pertenecen a sectores de alto impacto, y por otro, las del GRUPO 2, que son aquellas cuyo 50 % de facturación se produce en sectores de alto impacto, entre otros:

  • La fabricación de textiles, cuero y productos relacionados (incluido el calzado) y el comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado.
  • La agricultura, la silvicultura, la pesca (incluida la acuicultura), la fabricación de productos alimenticios y el comercio al por mayor de materia primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas.
  • La extracción de recursos minerales, independientemente de dónde se extraigan (incluidos el petróleo crudo, el gas natural, el carbón, el lignito, los metales y los minerales metálicos, así como todos los demás minerales no metálicos y productos de cantera), la fabricación de productos metálicos básicos, otros productos minerales no metálicos y productos metálicos fabricados (excepto maquinaria y equipo), y el comercio al por mayor de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios (incluidos metales y minerales metálicos, materiales de construcción, combustibles, productos químicos y otros productos intermedios).

La Directiva afectará de manera distinta a los dos grupos, ya que con la intención de dar más margen de actuación a estas empresas de mayor impacto las empresas del GRUPO 2 se verán afectadas 2 años más tarde que las del GRUPO 1.

Esta propuesta de Directiva no propone normas directamente aplicables a las pequeñas y medianas empresas, pero sí establece que, en caso de que estas sean proveedoras o participen de alguna forma en la cadena de suministro de alguna empresa elegible, deberán de estar alineadas con las políticas de estas últimas. En el caso de que dichas PYME no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa, esta última será responsable de darle soporte para que pueda mejorar su desempeño.

¿Qué implicaciones supone para empresas y administraciones?

Implantar la diligencia debida

Los Estados Miembros deberán asegurarse de que las empresas integran la diligencia debida en todas sus políticas corporativas y de que establecen una política de diligencia debida que se actualizará anualmente. Esta deberá incluir el enfoque de la empresa en lo referente a la diligencia debida, un código de conducta que deberán seguir las personas empleadas y demás filiales de la empresa, además de una descripción de los procesos que se establezcan para implementar la diligencia debida.

Identificar impactos adversos potenciales y reales

Según la propuesta de Directiva las empresas deberán identificar impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medioambiente derivados de sus propias operaciones o su cadena de valor. Basándose, cuando sea pertinente, en información cuantitativa y cualitativa de fuentes apropiadas, incluyendo informes independientes e información recogida a través del procedimiento de quejas que tendrán que implantar.

Una vez identificados dichos impactos adversos potenciales y reales deberán adoptar las medidas adecuadas para:

  • Prevenir los posibles efectos adversos detectados o para mitigar adecuadamente dichos impactos.
  • Poner fin a los impactos adversos reales y cuando no se les pueda poner fin que se haya producido a nivel de las relaciones comerciales establecidas, directas o indirectas, reducir al mínimo el alcance del impacto.

Estos impactos adversos vienen divididos en dos partes que se recogen en el Anexo I de esta propuesta de Directiva:

  • Parte I: “Violaciones de derechos y prohibiciones incluidas en acuerdos internacionales de DDHH” y “Convenciones de DDHH y libertades fundamentales”.
  • Parte II: “Violaciones de objetivos reconocidos internacionalmente y prohibiciones incluidas en convenciones ambientales”

Dichos impactos adversos ambientales son de ámbitos diversos y entren ellos se pueden encontrar:

En el Artículo 13 de la propuesta de Directiva se comunica que será posible que, con el fin de prestar apoyo a las empresas o a las autoridades de los Estados Miembros sobre la forma en que las empresas deben cumplir sus obligaciones de diligencia debida, la Comisión Europea en consulta con los países miembro, las partes interesadas, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Agencia Europea de Medioambiente emitan directrices dirigidas a sectores específicos que detallen cómo afrontar impactos adversos concretos.

Mitigación del cambio climático

Específicamente en relación con el cambio climático, las empresas del GRUPO 1 tanto de dentro como de fuera de la UE, deben adoptar un plan para asegurar que su modelo y estrategia de negocio son compatibles con la transición a una economía sostenible y que están en línea con el Acuerdo de París respecto a la limitación del aumento del calentamiento global de 1,5 ºC.

Establecer y mantener procedimientos de quejas

Las empresas deberán implantar un sistema de recogida de quejas para que las personas y las organizaciones afectadas por los impactos adversos reales y potenciales en relación con los derechos humanos y el medioambiente derivados de su actividad puedan incluir sus quejas. Estas personas podrán ser particulares, sindicatos u otros representantes de los trabajadores y las trabajadoras, así como organizaciones sociales entre otros.

Evaluar

Evaluar periódicamente la implantación de las medidas adoptadas de diligencia debida con el fin de verificar que la identificación y la respuesta de mitigación o corrección de los impactos adversos es adecuada.

Informar

Las empresas deberán informar sobre las cuestiones reguladas por la Directiva sobre la diligencia debida y publicar una declaración anual en su sitio web.

¿Cómo se garantizará su cumplimiento?

Los Estados Miembros deberán supervisar que las empresas cumplen con sus obligaciones y, en tal sentido, podrán imponer sanciones o emitir órdenes exigiéndoles su cumplimiento. Los Estados Miembros designarán una autoridad nacional competente que garantizará su aplicación y que las sanciones que se impongan sean efectivas, disuasorias y proporcionadas. Además, cuando las sanciones sean monetarias, tendrán que ser proporcionales al modelo de negocio de la empresa.

Los Estados Miembros tendrán que habilitar, además, un medio de comunicación para que toda persona física o jurídica pueda ejercer su derecho a presentar sus inquietudes si existen sospechas de que una empresa podría haber identificado o mitigado un impacto adverso con medidas adecuadas de diligencia debida.

¿En qué beneficiará a las empresas?

La aprobación de la Directiva supondrá:

  • Disponer de unas reglas comunes y claras sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
  • Un incentivo para que los consumidores se sientan más atraídos por los productos fabricados de forma ética y ambientalmente sostenible, hecho que reportará mayor beneficio.
  • Cumplir mejor las expectativas de los inversores que piden requisitos de transparencia y puntos de referencia coherentes para estar seguros de los estándares de diligencia debida aplicados en la cadena de valor.
  • Reforzar la gestión de riesgos y aumentar la resiliencia de las empresas al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.

 

¿Cuándo podría adoptarse?

La propuesta de Directiva adoptada por la Comisión todavía debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción definitiva y, una vez aprobada, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico nacional. Lo anterior implica que todavía hay un margen temporal para que la norma que finalmente se apruebe se mejore o, por el contrario, para que se rebaje su ambición.