Restricciones al uso de plásticos: Directiva (UE) 2019/904

Fecha: junio 13, 2019

En la Unión Europea, entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 % del total. La elevada funcionalidad y el coste relativamente bajo del plástico hacen que este material sea cada vez más omnipresente en la vida cotidiana. Si bien el plástico desempeña un papel útil en la economía y proporciona aplicaciones esenciales en numerosos sectores, su uso creciente en aplicaciones efímeras, que no están diseñadas para ser reutilizadas o recicladas de manera económicamente eficiente, provoca que los modelos asociados de producción y consumo sean cada vez más ineficientes y lineales. Por esto, en el contexto del Plan de Acción para la Economía Circular establecido en la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», la Comisión llegó a la conclusión de que debía abordarse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular.

Así, publicada con fecha de 12 de junio, la nueva Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, tiene por objeto fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos, frente a los productos de un único uso. Para ello, la Directiva establece el 3 de julio de 2021 como fecha límite para que los Estados miembro propongan e integren medidas de reducción del consumo de algunos plásticos, y prohíban completamente la introducción al mercado de otros.

Los productos de plástico que se verán afectados por la prohibición son los productos de un solo uso como cubiertos, platos, pajitas y todos los recipientes de poliestireno expandido, desde envases de comida rápida para llevar hasta vasos, tapas y tapones de este material. El resto de productos de un solo uso como vasos de plástico o recipientes para alimentos que no sean de poliestireno se verán afectados por medidas de reducción ambiciosas y sostenidas.

 

Los envases de poliestireno expandido estarán prohibidos a partir del 21 de julio de 2021

Además, la Directiva regula también obligaciones de concienciación y fomento de un comportamiento responsable para los Estados miembro, ampliando el ámbito de actuación a productos como toallitas húmedas, globos, bolsas de plástico, etc. Sin embargo, los microplásticos no entran directamente en el ámbito de aplicación de la Directiva, pese a que también contribuyen a la basura marina. Por lo tanto, la Unión Europea debe adoptar un planteamiento global sobre ese problema en los próximos años,  alentando a todos los productores a limitar estrictamente los estos microplásticos en sus fórmulas.

 

Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio: https://www.boe.es/doue/2019/155/L00001-00019.pdf